deivid Publicado Marzo 24 , 2005 Publicado Marzo 24 , 2005 buenas,yo siempre habia pensado que no se podia pescar con mas de dos cañas,hoy leyendo una revista he visto que segun la legislacion no depende de las cañas con las que pesques si no con el numero de anzuelos con los que pesques,luego dice que cada comunidad autonoma tiene su propia legislacion de aguas interiores,y hay comunidades que limitan la cantidad de cañas,alguien sabe como esta este tema en la comunidad valenciana? Citar
pepefran Publicado Marzo 25 , 2005 Publicado Marzo 25 , 2005 Hola deivid. Como formulas la pregunta en surfcasting, no creo que te interese mucho la reglamentación de aguas interiores (lagos, rios, agua dulce para entendernos), que en nuestra comunidad, tambien esta reglada. Para la pesca litoral de costa, y concretamente al lanzado, la Ley no permite mas de dos cañas por pescador y licencia. Como hay alguna que otra modificación legislativa en la Comunidad Valenciana, se encuentra regulado el tema mediante el decreto 131/2000 de 11 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se precisa obtener una licencia, con validez de 5 años, indefinida para mayores de 60 años, se admiten las licencias de otras autonomias y de la administración del estado. Citar
deivid Publicado Marzo 25 , 2005 Autor Publicado Marzo 25 , 2005 lo de aguas interiores lo ponia en la revista y se referia al litoral,y a mi tambien me ha extrañado pero el articulo era de pesca en el mar,gracias de todas maneras Citar
Machado Publicado Marzo 25 , 2005 Publicado Marzo 25 , 2005 Nose yo por ahi, pero segun la Junta de Andalucia son un maximo de 2 cañas con un maximo de 3 anzuelos por caña. Citar
raul Publicado Marzo 27 , 2005 Publicado Marzo 27 , 2005 me parece que con lo de aguas interiores, nos hacemos un lio, creo que estaas son las comprendidas entre las puntas mas salientes de cabos del litoral, sobre estas aguas tiene jurisdicción la comunidad que las alberga, mar adentro.... el gobierno central.. seguro que he metido la pata, coregidme, please (las aguas dulces (rios, lagos pantanos, etc. se denominan aguas continentales,...creo..) un saludo raúl Citar
GranBlanco Publicado Marzo 27 , 2005 Publicado Marzo 27 , 2005 (editado) Hola raúl. Te has expresado de un modo jurídicamente correcto y, has dado en el clavo esas son las aguas interiores, las de bahías, golfos, puertos y, cualquier accidente geográfico similar. Las aguas continentales tambien son esas que dices, aunque cuando se trata de lagos o rios internacionales, ya la cosa no va de la misma manera. Además, el reparto territorial de las competencias de cada Administración, es este que comentas, aunque habría que contemplar algunas salvedades, pero que no tienen razón de ser en el surfcasting. Un saludo. Editado Marzo 27 , 2005 por GranBlanco Citar
Gregal Publicado Marzo 29 , 2005 Publicado Marzo 29 , 2005 Hola: En Valencia, maximo dos cañas por pescador, no necesitas ningun tipo de licencia para pescar desde la costa, ojo en desembocaduras de rios por ejen.. el Turia en Pinedo, cuidado, porque aqui te pueden pedir licencia de rio que si es obligatoria en Valencia. Para pescar embarcado, tambien hay que sacar licencia tiene una validez de 5 años y creo recordar que cuesta unos 6 €. Te recomiendo que la tengas pq si alguna vez te desplazas a una comunidad en la cual es obligatorio tener licencia para pescar desde costa o en aguas interiores ejemp... puertos etc.." la licencia de pesca maritima recreativa de superficie" de la comunidad Valenciana, hace que puedas pescar sin tener que sacar la licencia de la comunidad donde te encuentres. Vamos que si tienes esta licencia puedes pescar por toda España sin preocuparte de que si en tal o cual comunidad hay que sacar licencia o no. saludos Citar
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